En los casos arriba descritos, la demanda de NULIDAD, constituye la acción idónea para demandar en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, para que mediante fallo judicial se modifique o se declare la nulidad total del acto administrativo impugnado, en virtud a lo dispuesto en la Ley 135 de 1943 y el artículo 97 del Código Judicial patrio. La demanda de nulidad requiere como requisito fundamental la presentación de pruebas debidamente autenticadas, agotamiento de la vía gubernativa, entre otras formalidades. De forma tal, que en los casos donde una colectividad o grupo de personas se vean afectados por un acto administrativo dictado por algún, Ministerio, empresa mixta, entidad autónoma o semiautónoma del estado, debe de inmediatamente solicitar una consulta en línea aquí ahora con un Abogado de Bufete Jordan, a fin de que se evalúe la viabilidad jurídica de su caso, una vez completado el formulario y recibida la información en nuestro despacho un especialista en la materia de la firma le dará un informe sobre la posibilidad de interponer una demanda de nulidad a su favor en el caso estudiado. En caso de emergencia contactarnos aquí para asistencia legal inmediata. |
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