La sociedad Anónima es la estructura de preferencia para iniciar la operación de negocios en la República de Panamá, porque nuestra legislación a tenido el tino de incluir entre su normativa una serie de beneficios que le permite al comerciante tomar ventaja de la posición geográfica, un sistema bancario robusto, al igual que el hecho, que Panamá permite que los inversionistas de la Sociedad Anónima se mantenga efectivamente anónimo. Es decir, que solo se tiene que informar al estado la identidad de los accionistas. Sin embargo, la Ley 02 de 01 de febrero de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, impone a los Abogados conocer a su cliente antes y durante la relación entre cliente y su Abogado. En este sentido, el artículo 4 de la supra citada ley establece las medidas que debe tomar el abogado para cumplir con la exigencia legal de conocer a su cliente, cuando se trata de persona natural entre las informaciones necesarias tenemos el nombre completo, dirección física número de teléfono, entre otros. Cuando se trata de persona jurídica la Ley Id. dispone que el Abogado obtenga la razón social de la empresa, RUC, o número de identificación de la sede donde se encuentra su operación principal, dirección física, teléfono, entre otras informaciones debidamente detalladas en la Ley. |
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considerando lo antes expuesto, una vez cumplida las exigencias de la Ley 2 de 2011 "Conoce a tu Cliente" la jurisdicción Panameña sigue ofreciendo las mismas bondades que hace operar su negocio en Panamá ventajoso. Los Abogados especialistas de Bufete Jordan una vez tengan la información completa y los gastos hayan sido satisfechos, en la mayoría de las ocasiones podemos tener todo el paquete de constitución de la sociedad en 15 días hábiles. La legislación panameña en virtud a lo dispuesto por la Ley 32 del 26 de febrero 1927, atinadamente crea y establece la “SOCIEDAD ANÓNIMA” como vehículo corporativo eficaz para ejercer el comercio en todas sus modalidades desde el Istmo; veamos pues algunos de los elementos característicos que hacen a la “SOCIEDAD ANÓNIMA” la estructura corporativa predilecta de los inversionistas.
Este es un elemento fundamental en la legislación panameña, que dispone la viabilidad de que personas extranjeras por medio de la constitución de su propia Sociedad Anónima puedan hacer negocios en Panamá y por ende con el mundo. A diferencia de muchos países, este aspecto fundamental de la legislación panameña estimula al extranjero a realizar inversiones en el Istmo.
Efectivamente, la legislación panameña permite que la identidad de los accionistas de la sociedad se mantenga anónima. De allí, su nombre “SOCIEDAD ANÓNIMA”, sin embargo, legislación reciente obliga a que la identidad de los principales accionistas sean revelados a la autoridad competente, por parte de la Firma de Abogados que constituye la sociedad. En este sentido para efectos comerciales se mantiene el aspecto de la anonimidad con el requisito de la información que debe ser proveído a la autoridad. Para mayor detalle sobre los aspectos de importancia que influyen en la constitución de la Sociedad Anónima o asesoría puede contactarnos aquí.
El pacto social constituye el elemento fundamental en la creación o constitución de cualquier sociedad, y la “Sociedad Anónima” no escapa de ese requisito. El artículo dos (2) de la Ley 32 de 1927, Dispone que las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: el nombre y domicilio de cada uno de los suscriptores del pacto social, el nombre de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital social, Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase y las designaciones, preferencias, privilegios, y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase, la cantidad de acciones, el domicilio de la sociedad, la duración de la sociedad; el número de directores, y cualesquiera otras clausulas. Estas disposiciones representan los requisitos fundamentales que debe contener el pacto social de una sociedad anónima en Panamá; sin embargo el numeral 10 del artículo citado, permite que se incorporen otras disposiciones que solidifiquen el pacto social entre las partes de acuerdo a las circunstancias específicas y especiales de la actividad comercial que constituye el objeto de la sociedad. En este sentido, el asesoramiento de los abogados de la Firma BUFETE JORDAN, adquiere relevancia, porque basado en su experiencia colectiva, permite brindarle opciones al cliente que nacen y adquieren su fuente de esas mismas circunstancias específicas y especiales, sin perder la generalidad que debe mantener toda sociedad para no limitar su área de acción comercial. Así pues, nuestros abogados liderizados por el LICDO. PATRICIO JORDAN, ESQ. Son especialistas en Derecho Fiscal, como también Derecho Societario, la cual nos permite brindar un servicio de primera, cuando unimos nuestro conocimiento en la materia, con la eficiencia característica de nuestra firma, con una plataforma virtual robusta y amigable a nuestros clientes www.bufetejordan.com la cual les permite de forma segura y confidencial, obtener el status de su trámite, bajar documentos originales, interactuar por medio de todos los medios tecnológicos vigentes, las 24 horas del día, todo el año y en cualquier lugar del planeta que este con acceso a Internet. Estas opciones constituyen las diferencias más claras entre los servicios de trámite que ofrece la Firma de Abogados BUFETE JORDAN, con otras Firmas similares. Es de suma importancia para nuestros clientes residentes fuera de la jurisdicción panameña, poder contar con estás opciones, toda vez, que les facilita saber que su trámite se está ejecutando en tiempo oportuno, por que en muchas ocasiones una transacción comercial de importancia depende de la rapidez y eficacia en que la Firma de Abogados constituye la Sociedad Anónima, como también el buen asesoramiento jurídico y fiscal les permite a nuestros clientes ejecutar una negociación con mayor luz a las opciones comerciales disponibles en Panamá y la forma de utilizarlas para su beneficio, manteniéndose siempre dentro del marco legal. |
Como parte de los servicios legales especializados que ofrece el BUFETE JORDAN, preparamos todo el paquete fiscal de forma tal que se le pueda hacer frente a las obligaciones fiscales sin ningún contratiempo
La ley requiere que toda sociedad Anónima operando en Panamá o mantenga agencias u oficinas dentro del los límites del territorio nacional, mantenga un agente residente, que debe ser un abogado de profesión. Bufete Jordan, ofrece un paquete sumamente competitivo que permite que las sociedades cumplan con el requisito de contar con Abogado Residente. Contáctenos aquí para iniciar el proceso de constitución de su sociedad anónima. Todo el personal que labora en la Firma de Abogados Bufete Jordan, son bilingües, es decir, se comunican efectivamente en Español como en Ingles y cuentan con amplia experiencia en el asesoramiento del inversionista extranjero, que desea iniciar actividad comercial en Panamá. La firma ha invertido sumas substanciales en el establecimiento de una plataforma virtual que le permite ofrecer un servicio superior, en donde nuestros clientes pueden estar al tanto de su trámite ya sea n materia administrativa, institucional, o judicial los 365 días al año, las 24 horas a día y en cualquier lugar del planeta siempre que tenga acceso a Internet. www.bufetejordan.com es el portal de entrada a una gama de servicios especializados que complementan nuestro servicio de asesoramiento y constitución de Sociedades Anónimas. Le recomendamos nos contacte aquí a fin de que nuestros abogados le acompañe durante todo el camino legal necesario para que establezca de forma exitosa su negocio en Panamá. Complete este formulario para constituir su sociedad Anónima en Panamá aquí.......Complete el formulario "CONOCE TU CLIENTE" de conformidad con la Ley 02 del 01 de febrero de 2011 aquí. |
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