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La legislación panameña establece que todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener acceso a documentos, e información pública. Considerando este principio sine qua non, recientemente esta Firma le solicitó al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la producción del contrato comercial que acredita el alquiler del local comercial de su sede en el Distrito cabecera de Chepo para los años 2005 al 2009. En respuesta a nuestra solicitud, el despacho superior de la institución, al principio no dio respuesta, pero frente a la insistencia de nuestro departamento de seguimiento, se produjeron varias reuniones entre algunos funcionarios del despacho superior, sin obtener respuesta coherente, culminando con una nota proveniente del despacho superior en que niegan la producción del documento solicitado, so pretexto, de que el mismo fue destruido. Cabe señalar aquí, que durante el periodo en que se estaba investigando la ubicación del documento, uno de los funcionarios le mostró el documento a uno de los abogados de la firma, quedando entonces consignado de que el despacho superior está escondiendo algo.

Frente a la situación en donde una institución pública del estado se propone esconder un documento del conocimiento público, se cumple las condiciones para que se interponga una Acción de Habeas Data, en contra de la Institución. En este sentido nuestro ordenamiento constitucional en su artículo 44 dispone que:

"Toda persona podrá promover acción de habeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.

Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta constitución.

Mediante la acción de Habeas Data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que y tengan carácter personal.

La ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del habeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial."

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Con luz radicada en la respuesta institucional esta Firma se avoca a proceder con la interposición de Acción de Habeas Data a favor de nuestro cliente, con el objeto de legalmente obligar a la institución pública de respetar los derechos que tiene nuestro cliente a tener acceso a información pública. En este sentido la Ley 6 del 22 de enero de 2002, Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones, en su artículo 17 dispone que:

"Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta."

Efectivamente, esta norma legal empodera al ciudadano para que la institución pública respete el derecho que tiene para acceder a información pública. En futuras publicaciones, estaremos abordando los procedimiento y elementos fundamentales que debe incorporar la Acción de Habeas data según la Ley.

En el caso de que este enfrentando una situación en donde le haya solicitado información pública a alguna institución pública del estado y su solicitud haya sido negada, le recomendamos contacte al Licdo. Patricio Jordan, aquí, o vía Whatsapp al 6-486-6544, también puede enviar un e-mail a medstarbilling@gmail.com a fin de que causa sea evaluada y se interponga una Acción Habeas Data a su favor.

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