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La Pandemia del COVID-19, ha expuesto algunos atributos obscuros por parte de la Autoridad. Cuando me refiero a atributos obscuros me refiero a los abusos a que son victima los ciudadanos por parte de la autoridad so pretexto de hacer cumplir los decretos y resoluciones dictadas en ocasión de la presente pandemia. Sin embargo, ninguna pandemia puede poner de entre dicho derechos constitucionales sagrados. En este sentido, hemos visto como algunos ciudadanos han sido detenidos de forma ilegal. Ahora bien, la ilegalidad de la detención en el contexto constitucional, se mide constitucionalmente y no en función de algún documento ministerial. En los casos en que el ciudadano se ve frente a estas ilegalidades la herramienta idónea para enervar los efectos de la detención ilegal es el HABEAS CORPUS. 

Todo Estado que pretende ser reconocida como colectivo con principios que consagran la democracia tiene por fuerza mayor garantizar las libertades individuales de sus ciudadanos. Entre estas garantías, tenemos como bien jurídico fundamental el derecho que tienen los hombres y mujeres de deambular con absoluta libertad, de tal manera, que es necesario establecer los mecanismos procesales para que la persona pueda hacer valer este derecho en los tribunales.  Este mecanismo procesal por excelencia se denomina HABEAS CORPUS, que efectivamente se materializa como una acción del poder jurídico constitucional de una persona, que consiste en la facultad de pedir la intervención del órgano jurisdiccional para el restablecimiento de su derecho de libertad de locomoción que cree que está siendo vulnerado por una arbitraria, indebida e ilegal persecución, procesamiento, o apresamiento.

Toda persona puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad o incapaz, pero a través de representante, ya sea legal o judicial.  Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional, basta la amenaza para pedir la intervención del juez.  Como institución el HABEAS CORPUS  está destinado a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentre amenazado o suprimido.  El constitucionalismo moderno tiene como objeto fundamental, que constituye al mismo tiempo, su raíz última: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.  Las constituciones que son verdaderamente tales se caracterizan; precisamente por que establecen un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos y porque supone, por consiguiente algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

La constitución patria consagra estos derechos fundamentales en su Título III Capitulo I, en donde precisamente se hace valer este derecho primero en su artículo 21 que en su parte pertinente predica que:

“nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.  Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de el al interesado, si lo pidiere.”

El análisis jurídico de la norma constitucional Id, primeramente establece el bien jurídico tutelado para las personas bajo nuestra jurisdicción, que es la libertad en suelo patrio y los nacionales donde quiera que estén, no pueden ser privados de este derecho fundamental, sino por medio de mandamiento escrito de autoridad competente. Es decir, que no solo se tiene ese derecho, pero también establece quienes son los únicos que pueden inculcarlo: la autoridad competente; y también como: de acuerdo a formalidades legales vigentes. En este sentido observamos que primero la libertad es un derecho fundamental, bien jurídico tutelado por la constitución y la única manera de inculcarlo es mediante la implementación de las formalidades legales vigentes.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL HABEAS CORPUS

justicia.habeas.jpgDe acuerdo a nuestra investigación los historiadores y conocedores de la materia no se ponen de acuerdo al respecto de los verdaderos orígenes del HABEAS CORPUS.  Existe una corriente que fija sus inicios en el derecho Romano, donde existía el “Interdicto De Libero Hominem Exhibiendo” mediante el cual, cualquier persona tenia la facultad de pedir al pretor la exhibición de quien estuviera detenido ilegalmente, Justiniano definió el HABEAS CORPUS como la exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad. Sin embargo, la doctrina constitucional encuentra el origen de HABEAS CORPUS en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el 15 de junio de 1215, cuya sección 48 determina que ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres, libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley de país.

Aunque el HABEAS CORPUS como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano. En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:

“Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.”

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales. Es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.

La esencia del HABEAS CORPUS era que una corte pudiera determinar la legalidad o no de una detención. Con posterioridad a esta ley del año 1,640 se sancionaron las de 1,679, 1,816, y 1,862, ellas no crearon nada nuevo, sino que se limitaron a perfeccionar lo ya existente.  Así, la de 1679 prohibía la evasión de HABEAS CORPUS, trasladando prisioneros fuera de la jurisdicción de las cortes Inglesas (por ejemplo, a Escocia, o Irlanda) La de 1,816 dio poderes al juez en los casos civiles para investigar en relación con el retorno del detenido (o sea, el informe solicitado en el WRIT emitido a solicitud del agraviado).  La de 1,862 estableció que el WRIT no sería empleado fuera de Inglaterra en ningún dominio o colonia en donde existiesen cortes que garantizasen el uso del HABEAS CORPUS (hoy todavía se respeta esta norma y por eso las detenciones en Irlanda del Norte y Escocia están reservadas a las cortes de esas localidades.

De Inglaterra, el HABEAS CORPUS paso a los Estados Unidos de América manteniéndose en sus diversas modalidades, pero en la actualidad lo que más se emplea es el técnicamente llamado HABEAS CORPUS AD SUBJUDICIENDUM, su propósito es obtener la libertad inmediata por una detención ilegal, para liberar a aquellos que son hechos prisioneros sin causa suficiente, en otras palabras, para liberar a las personas detenidas indebidamente o alejados de quienes tienen que ver legalmente con su detención. Como antecedente remotos del HABEAS CORPUS se pueden señalar el "INTERDICTO DE LIBERIS EXHIBENDIS ET DUCENDIS"

ORÍGENES SAJONES DEL HABEAS CORPUS

writ-of-habeas-corpus.jpgEl HABEAS CORPUS tiene una literatura impresionante sobre todo en Estados Unidos y en Inglaterra, es considerado un importante remedio en relación con acciones públicas o privadas para proteger la libertad individual.   De Inglaterra, el HABEAS CORPUS pasó a los Estados Unidos de América manteniéndose en sus diversas modalidades, pero en la actualidad lo que más se emplea es el técnicamente llamado HABEAS CORPUS AD SUBJUDICIENDUM. Su propósito fundamental es obtener la libertad inmediata por una detención ilegal, para liberar a aquellos que son hechos prisioneros sin causa suficiente, en otras palabras, para liberar a las personas detenidas indebidamente o alejados de quienes tienen que ver legalmente con su detención.

En lo referente a Inglaterra se le conoce como el “HIGH PREROGATIVE WRIT” y es considerado un importante remedio en relación con acciones públicas o privadas para proteger la libertad individual.  En la actualidad es utilizada como medio de asegurar el control judicial del ejecutivo, fundamentalmente en caso de extradición, e inmigración pero es potencialmente utilizable en otras aéreas del poder, tales como la detención o internamiento bajo poderes de emergencia o cuando sea limitada o restringida la libertad en pacientes mentales.

DESARROLLO CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

Es de imperante importancia señalar que el HABEAS CORPUS  en Panamá ha tenido un progreso significativo a través de las distintas reformas a la constitución y es por ello, que de manera sucinta se puntualiza los distintos cambios a la constitución.

CONSTITUCIÓN DE 1904

Nuestra Carta Magna, al no mencionar la frase HABEAS CORPUS literalmente o establecerse con claridad, ni tampoco definir si se trata de acción o un recurso, el constituyente de 1904 consagró la institución en el artículo 24 de la Constitución Política Nacional de 1904, al disponer que:

“Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales o fuera de los casos prescritos por esta constitución o en las leyes, será puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona, la ley determinará la forma de este procedimiento sumario:”

En este sentido, la naturaleza de esta institución jurídica es su contenido y no su denominación, aquí se expresa en su texto el espíritu real del constituyente, que era establecer el tenor literal del artículo 24. Por eso es necesario señalar que la acción de HABEAS CORPUS  desde su inicio en la República, fue revisto de una peculiar característica, es decir, de trámite inmediato, que debe ser sustancial el trámite mismo, determinado en la expresión “Proceso Sumario”.

[1] EL HABEAS CORPUS, Leopoldo Castillo García, ISBN. 978-9962-623-88-5,  (Nuestro Agradecimiento)

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