HABEAS CORPUS POR ESCRITO La forma más común de ejecutar una acción de HABEAS CORPUS es mediante la utilización de la escritura. El interesado eleva un escrito al tribunal competente donde expone y sustancia sus pretensiones en el proceso de HABEAS CORPUS. Al presentar la demanda de HABEAS CORPUS escrita, su contenido se debe ceñir a lo que dispone el artículo 2582 del código judicial en sus numerales 1, 2, y 3. “La demanda de HABEAS CORPUS puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder. Dicha acción podrá ser formulada verbalmente por telégrafo, o por escrito y en ella se hará constar: 1. Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal; el lugar donde está detenida o presa; el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o agente de esta que lo tenga bajo su poder o custodia: 2. La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio; y 3. Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca. En el evento de que el autor de la acción ignore alguna de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente. En el evento de que se interponga una demanda de HABEAS CORPUS contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquella contra quien de dirigió, el tribunal está en la obligación de proseguir el tramite contra el funcionario responsable de la detención.” El procedimiento de HABEAS CORPUS se rige por el principio jurídico de la oralidad, el que, por virtud de la ley, extiende su aplicación inclusive hasta el momento inicial del proceso. La primera forma que la ley concede al autor de la petición de HABEAS CORPUS es que dicha solicitud puede efectuarse de forma verbal, cuando así se estime conveniente. Esta forma de interponer un HABEAS CORPUS es la menos utilizada en el campo jurídico, ya que la costumbre es que los juristas hagan sus peticiones de manera escrita ante los tribunales. Cuando se utiliza esta forma de interposición de la acción de HABEAS CORPUS el tribunal está en la obligación de levantar un acta de la actuación, en la que se deja constancia de que el planteamiento de HABEAS CORPUS ha sido presentad de forma verbal. También se requiere el que el acta levantada sea firmada por el declarante, para así tener a una persona responsable de la acción ejercida. Las formalidades legales establecen que actuaciones como el mandamiento de HABEAS CORPUS y l sentencia deben realizarse de manera escrita, aun cuando el proceso de HABEAS CORPUS se haya formulado de forma verbal. |
HABEAS CORPUS TELEGRAFO Además de la presentación verbal, el proceso de HABEAS CORPUS cuanta con la forma telegráfica para iniciar el proceso. Así lo consagra el antes mencionado artículo 2582 del Código Judicial. El diputado libera al HABEAS CORPUS de las formalidades de presentación propias de una demanda ordinaria. Es por ello que habilita al accionante a presentar su demanda por medio de un telegrama dirigid al tribunal competente, facilitando así su tramitación. En la práctica un tribunal adquiere el conocimiento de un proceso de HABEAS CORPUS a petición de la parte afectada. A pesar de ello nuestro ordenamiento jurídico consagra un tipo muy especial de HABEAS CORPUS que es el que se conoce como HABEAS CORPUS DE OFICIO. Esta medida excepcional que autoriza al tribunal a conocer de oficio un HABEAS CORPUS está fundamentada legalmente en el artículo 2605 del código judicial. ANTERIOR...........Lea Más Aquí >> [1] EL HABEAS CORPUS, Leopoldo Castillo García, ISBN. 978-9962-623-88-5, (Nuestro Agradecimiento) |
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