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SPA.jpgLa Audiencia de Control de la Aprehensión constituye la primera audiencia que enfrentará una persona privada de su libertad. El Sistema Penal Acusatorio Panameño denomina a estos actos procesales incipientes como audiencias múltiples, la cual específicamente se identifican como la Audiencia de Control de la Aprehensión, la Audiencia de Formulación de la Imputación, y por último la Audiencia de Solicitud de Medida Cautelar.

En este aporte centraremos nuestra atención a la primera de estas audiencias; la célebre Audiencia de Control de la Aprehensión, y aquí procedo a calificar este acto procesal en los términos del Catedrático Abogado Juan Antonio Kuan Guerrero, que en su obre "ROL DE LA DEFENSA PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO", cuando al referirse a la Audiencia de Control de la Aprehensión nos indica que:

"Regularmente utilizo en capacitaciones sobre este tema, es que normalmente en este tipo de audiencias no hay sorpresas sino sorprendidos, que se dejan sorprender, y manifiesto esto, debido a que algo que está ya prefijado, es el objeto de la audiencia y con ello, definidos los temas que serán objeto de debate, para los litigantes y de decisión para el Juez de garantías" (sub rayado es nuestro)

En este punto concordamos plenamente con el colega Juan Antonio Kuan Guerrero, en el sentido de que en esta audiencia en particular todos los elementos de convicción están debidamente consignadas en la carpeta penal, de forma tal que los temas del debate está prefijados y es de suma importancia entonces que el Abogado defensor en este caso esté plenamente familiarizado con estos elementos de convicción. Aquí, me permito repetir lo que es ley en materia penal la cual es que lo que no está consignado en la carpeta penal no existe en el mundo.

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Ahora bien, a luz de que este debate se centra en actos que ya se efectuaron, es decir, la aprehensión de la persona, entonces los hechos deben subsumirse perfectamente en las normas que regulan la aprehensión la cual las encontramos en los artículos 233, 234, y 235, de nuestro ordenamiento procesal penal respectivamente. 

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