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No son pocas las familias Panameñas que se ven en la necesidad de contratar la ayuda de colaboradoras domésticas debido a fuertes compromisos profesionales y laborales. Tampoco es secreto que la necesidad de contratación de empleadas domésticas se satisface en muchas ocasiones con los servicios de personas extranjeras, la cual crea la obligación de solicitar al Servicio Nacional de Migración una VISA de Trabajadores Domésticos a favor del extranjero(a) que desea contratar. Para estos fines la autoridad competente exige se cumplan con una serie de requisitos que inicia con el:

Artículo 43. (Modificado por el Decreto N°. 26 de lunes 2 de marzo de 2009). Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, por un término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración. 

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empleada_domestica.jpgArtículo 45. (Modificado por el Decreto N°. 26 de lunes 2 de marzo de 2009). Para solicitar la visa de trabajador doméstico, el extranjero deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, con excepción del numeral 4, y aportar lo siguiente:

  1. Poder (notariada) y Solicitud.
  2. Tres (3) Fotografías (tamaño carnet).
  3. Copia (notariada o autenticada) del Documento de Identidad del país de origen o permiso de residencia, del doméstico.
  4. Depósito de Garantía, cheque a nombre del Servicio Nacional de Migración por la suma de B/.500.00.
  5. Servicios Migratorios, cheque a nombre del Tesoro Nacional por la suma de B/.100.00.
  6. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en la cual se presentara el servicio doméstico.
  7. Comprobante de afiliación de la Caja de Segura Social del extranjero; copia del carné del Segura Social (notariado).
  8. Carta de responsabilidad del empleador (Notariada).
  9. Contrato de Trabajo.
  10. Copia de cédula o carnet de residencia del responsable (autenticada por cedulación).
  11. Solvencia Económica del Responsable: · Carta de Trabajo con su ficha · Declaración de Rentas con su respectivo Paz y Salvo · Carta de un Banco Local (sellada por el banco)
  12. Certificado de Salud.
  13. Record Policivo.
  14. Copia del Pasaporte Completo (notariado).
  15. Formulario de trabajador Doméstico.
  16. Formulario de Antecedentes Personales.
  17. Carnet Anterior. 

Artículo 45-A (Adicionado por el Artículo del Decreto N°. 26 de lunes 2 marzo de 2009). Para la solicitud de prórroga de visa de trabajadores domésticos se deberá aportar lo siguiente:

  1. Poder (Notariada) y Solicitud.
  2. Depósito de garantía, a cuenta del empleador (Tesoro Nacional) por la suma de B/. 50.00.
  3. Carta de responsabilidad del empleador (Notariada).
  4. Ultima ficha de la caja de seguro social.
  5. Carne anterior.
  6. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en la cual se presentara el servicio doméstico.

Es importante destacar aquí, que el Servicio Nacional de Migración requiere que la solicitud de Visa para Empleado Domestico sea hecha mediante Abogado. En este sentido, Bufete Jordan, tiene experiencia en el trámite de este tipo de visa, de forma tal, que nuestro personal se encarga de todo, desde que inicia el proceso hasta el final. Nuestro servicio incluye la recopilación, legalización, autenticación de documentos, preparación del paquete migratorio de solicitud de Visa de Empleado Doméstico, interposición de la misma ante la autoridad, se le da el seguimiento que requiere el trámite, al final se le comunica al cliente el día de la cita ante el Servicio Nacional de Migración para que se apersone junto a nuestro Abogado para tomarse la foto de rigor y culminar el proceso. Contáctenos aquí para que evaluemos su caso. Para agendar una cita mediante video conferencia haga click aquí, para comunicaciones vía chat al 6-486-6544 e-mail: medstarbilling@gmail.com 

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