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minsa-hospitales.jpgLa Sra. Ministra de Salud, en uso de sus facultades legales el pasado 19 de junio del presente año, emite la Resolución No. 574, de 19 de junio de 2020, la cual permite la operación y movilización de actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía.

Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo No. 186, de 08 de junio de 2020, suscrito por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se suspendieron los términos judiciales en el Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial  de Panamá (Distritos Municipales de Panamá, San Miguelito, Arraijan, La Chorrera, Capira, Chame, y San Carlos). En este sentido, los términos judiciales se mantuvieron suspendidos hasta el día de ayer domingo 21, tal como lo establecieron los Honorables Magistrados que conforman el Pleno. Aunado a esto, la Sra. Ministra de Salud, en su resolución No. 574, Id., permite que los Abogados podamos movilizarnos libremente en el ejercicio de la profesión. También es importante destacar que no solo los Abogados podrán movilizarse, sino, también los civiles que estén vinculados de alguna forma u otra con asuntos judiciales e institucionales  que compete a la abogacía.

Por otro lado, esta resolución mantiene algunas restricciones que consideramos que es contrario a la misma resolución, tal como se observa en la parte resolutiva la cual dispone que:

Articulo 1. Permitir la operación y movilización de las actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía en todo el territorio nacional, bajo los siguientes parámetros: 1 . Las oficinas de abogados solamente podrán operar de lunes a viernes, en un horario de 8 : 00 a-m. a 5:00 p.m. 2.- Estas no podrán exceder la capacidad máxima de treinta por ciento del total de trabajadores. 3.- Deben cumplir con los lineamientos para el retomo a la normalidad de las empresas post- CIOVID-I9 en Panam6, y proveer a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes, entre otros indispensables según los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria. 4.- Para lamovilizaci6ndel personal de las oficinas de abogados, ser6necesario la emisión del correspondiente salvoconducto por parte del empleador, conforme su horario de labores.

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Es decir, que en función de este artículo los Abogados solo podremos tramitar durante las horas de 8:00 a 5:00, cosa que llama la atención porque en los despachos de los Abogados no solo se trabaja cuando se está frente a la institución o despacho jurisdiccional, sino, que se trabaja arduamente en la oficina, en la correcta preparación de los documentos, acciones, o recursos que se pretende interponer ante la entidad gubernamental. muchas veces se trabaja sobre tiempo, debido a que sus actuaciones en la mayoría de la ocasiones está sujeta a términos estrictos que cumplir.

Por otro lado, que sucede cuando el Abogado es llamado por un ciudadano que es detenido en horas de la noche; Será que nuestra Constitución Política en su artículo 22, consagra el derecho de defensa solo entre las horas de 8:00 AM hasta las 5:00 PM, después de esas horas sálvese quien pueda. Es importante destacar aquí que ninguna resolución ministerial está por encima de la constitución y de los derecho ciudadanos. Comentarios

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bufetejordan.despacho.virtual.icon.jpgD.C.MAYOR.CUANTIA.001.jpgDEMANDA_CIVIL_DE_MENOR_CUANTIA.jpgBARICON.DATAMEDP.001.jpgBARICON.ABANDERAMIENTO.NAVES.jpgBARICON.SOCIEDAD.ANONIMA.001.jpgBARICON.NULIDAD.jpgBARICON.VIA.GUBERNATIVA.jpgplena.jurisdiccion.001.jpgBARICON.PROCESO.PENAL.jpgicon.licitaciones.publicas.jpgicon.natural.jpgICON.AVOSO.OPERACIONES.JURIDICA.jpgreciba_revista_legal_mini_banner.jpgDECLARACION_NO_JURADA.002B.pngbibliotecadigitalbufjor001A.png





 

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