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La Acción de Habeas Data, tal como hemos dicho en publicaciones anteriores se regula mediante la Ley 6 del 22 de enero de 2002, Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones, y en su articulado 17 dispone que:

"Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta."

Efectivamente, esta norma legal empodera al ciudadano para que la institución pública respete el derecho que tiene para acceder a información pública. Está acción Fundamental no requiere ningún formalismo especial, sin embargo, en la praxis, hemos visto acciones de Habeas Data NO ADMITIDAS, por hacerle falta algunos aspectos fundamentales de cualquier demanda. Entre los elementos fundamentales que debe incorporar la acción constitucional tenemos:

                      I.        LA DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: En esta sección de la demanda se procura incluir información que identifica debidamente a las partes que forman parte de la acción constitucional.

 II.        DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN EL QUE LO HAN SIDO: Claramente antes de acceder a la institución de Habeas Data por medio de demanda formal, se debe haber agotado en prima facie la vía gubernativa, de forma tal, que debe existir una negación o el silencio administrativo por parte de la institución acusada de guardar la información solicitada. En este sentido, dependiendo de la situación en concreto debe existir alguna norma que la institución haya presuntamente infringido. Así pues, en esta sección de la demanda se debe incluir las normas que se presume se hayan infringido por parte de la institución del estado, lo cual debe fundamentar la demanda.

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                     III. LO QUE SE DEMANDA O PRETENCIONES: En esta sección se debe describir con precisión lo que se le solicita a la Corte Suprema de Justicia, en función de la Acción de Habeas Data.

                             IV.        HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL: Toda demanda o acción, debe incluir los hechos que dan base fáctica a la demanda, de forma tal, que en esta sección es pertinente ser preciso describiendo los hechos que componen la acción Constitucional.

                  V.        CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: El concepto de la infracción es el alegato del abogado en donde conjuga el concepto de la infracción con los hechos. El argumento debe ser razonado, conciso y preciso.

                VI.        SOLICITUD: En esta sección se debe incluir lo que se solicita, es decir, la parte petitoria de la Acción Constitucional.

                    VII.        PRUEBAS: En el caso de que la acción constitucional incluya elementos de convicción, deben ser debidamente descritas, e identificadas, la cual deben ser adjuntadas con la demanda física.

              VIII.        FUNDAMENTO EN DERECHO: Se debe incluir las normas que fundamentan la demanda.

Para mayor información sobre la Acción de Habeas Data y otras figuras jurídicas, puede contactar al Licdo. PATRICIO JORDAN aquí, o vía chat 6-486-6544, o vía e-mail: medstarbilling@gmail.com 

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