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Blanqueo_de_capitales.pngEl delito de Blanqueo de capitales es uno de los tipos penales de mayor complejidad, en cuanto a su manejo procesal, debido a que es el único tipo penal en donde ocurre el fenómeno jurídico denominado la inversión de la carga de la prueba. Es decir, que ya no sería el Ministerio Público quien tiene la carga de probar su caso, sino, que es el imputado quien tendrá que explicar la proveniencia licita de los bienes o recursos la cual se le acusa de provenir de actividad ilícita. En este orden de ideas nuestro Ordenamiento Penal en su artículo 254, dispone que:

Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Enriquecimiento Injustificado, pornografía y Corrupción de Personas Menores de Edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos Texto Único del Código Penal de la República de Panamá Comentado 196 en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.

Efectivamente, al interpretar la norma jurídica se aprecia que para ser vinculado al delito de Blanqueo de Capitales los bienes que son objeto de investigación criminal se debe primero acreditar que los recursos provienen de actividad ilícita contemplada en el catalogo de actividades del artículo 254, del Código Penal. Es decir, hay que establecer lo que en doctrina se denomina "Doctrina del Delito Primario". En este sentido, el Distinguido Catedrático en Derecho Penal, el Licdo. Luis Fuentes Montenegro, en su célebre obra "Derecho Sobre Blanqueo De Capitales en Panamá" nos explica que:

"Según dicha doctrina existen elementos indispensables que son configurativos del Blanqueo de Capitales, entre ellos la existencia de un delito principal perpetrado, que el actor del delito actúe después de la consumación del delito principal, que el autor haya conocido o conozca la procedencia ilícita del bien y que exista la intención delictiva de sacar algún provecho. En consecuencia el Blanqueo de capitales existe en función de la previa existencia de otro delito que será determinado por la ley penal, por lo que no puede haber delito de Blanqueo de Capitales si la configuración previa del delito primario no se ha producido."

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Tal como nos enseña Luis Fuentes Montenegro, para que se acredite el delito de Blanqueo de Capitales es necesario que se haya acreditado previamente el delito primario, y agrego, que no solo sería necesaria la acreditación de la existencia previa del delito primario, sino, que también sería necesario acreditar la vinculación del imputado, es decir, en estricto derecho, someter al contradictorio los elementos que vinculan a la imputado al delito primario.

Como hemos dicho previamente el tipo penal de Delito de Blanqueo de Capitales es extenso, y complejo en forma y fondo de forma tal,  que tomara varios volúmenes futuras de nuestra revista Lex Comunus - Ley Común para continuar con el análisis de esté apasionante tema jurídico. Sin embargo, si enfrenta una investigación del tipo penal de Blanqueo de Capitales le recomiendo consulte con un Abogado especialista en este tema en línea aquí, en el caso que tenga preguntas sobre esté artículo nos puede contactar aquí, de igual forma, puede optar por agendar una consulta mediante video conferencia aquí, contacto vía chat al 6-486-6544 / e-mail: medstarbilling@gmail.com / comentario.

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