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La población del mundo en estos momentos enfrenta la Pandemia del Corona Virus "COVID-19" situación que muchos estudiosos en la materia de epidemiología han denominado la calamidad del siglo. Nuestro terruño Istmeño no escapa de esa realidad y en función de la misma, las autoridades de salud panameña han emitido una serie de recomendaciones que incluye pero no se limita al distanciamiento social, al igual que cercos sanitarios en distintos puntos del país, con el objeto de tratar de reducir el ritmo de contagio. Estas medidas sin lugar a duda causará un efecto negativo en la economía, toda vez, que la actividad comercial se a reducido a su mínima expresión. Considerando lo anterior surgen algunas preguntas vitales como: en el caso de que me enferme por causa del Corona Virus ¿quién administraría la finca?, ¿Quien garantizaría que mis hijos menores de edad estén bien cuidados? ¿Quien se encargaría de mis trámites vitales? entre otras tantas preguntas fundamentales.

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En este sentido, la Firma de Abogados BUFETE JORDAN, ofrece 5 tips para que Usted esté preparado en el caso de que sea afectado adversamente por el COVID-19.

  1. EL PODER GENERAL: Nuestro ordenamiento civil regula genéricamente el Poder General mediante el artículo 1400 y otros subsecuentes del Código Civil, el cual permite que una persona se obligue a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. En este sentido, frente a las dificultades para salir a hacer sus propias cosas por causa de la pandemia, el Podre General, permite que una persona delegue mediante convenio previo a cualquier persona responsabilidad de administración sobre cualquier negocio o proceso, es decir, le puede delegar esa responsabilidad (administrar tal cual cosa) a otra persona, condicionada al evento que Usted se encuentre incapacitado o prevé que existe la posibilidad que en el futuro no pueda cumplir con esas obligaciones administrativas. El COVID 19 es un ejemplo palpable de situaciones que pueden ocurrir en la vida que obligue a una persona a delegar responsabilidades a otro. En el caso de que requiera la elaboración de un PODER GENERAL, contacte al Licdo. Patricio Jordan aquí.
  2. PODER ESPECIAL: El Código Civil define el Poder Especial, según lo dispuesto por el artículo 1403, al establecer que: "El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante, y el segundo uno o más negocios determinados". En el presente y frente a la pandemia del Corona Virus, pude ser que uno o más negocios determinados puedan sufrir en su ausencia por causa de posibles afectaciones del COVID-19, la herramienta del PODER ESPECIAL le permite estar preparado para esa eventualidad, otorgando ahora un poder especial a determinada persona para que tenga plena facultad para atender determinado negocio en su ausencia. Uno de los aspectos positivos de contar con estas herramientas, es que en efecto pueden ser elaboradas y otorgadas condicionados a que solo entran en efecto bajo ciertas condiciones, como por ejemplo afectaciones por causa de COVID-19, Para a elaborar un PODER ESPECIAL, contacte al Licdo. Patricio Jordan aquí.

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 3.    LA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO: No son pocas las ocasiones en donde profesionales, trabajadores se hacen la pregunta ¿Qué pasaría con mis seres queridos si me pasa algo? ¿Cómo se educarán mis hijos menores de edad si muero? ¿Cómo se administrará mi patrimonio cuando no esté? La respuesta de todas estas preguntas y otras similares se llama "FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO" nuestra legislación regula esta figura jurídica mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995, la cual tiene como finalidad la administración de bienes, de manera independiente de los del fundador, gestión que desarrolla a través  de  un organismo denominado Consejo Fundacional que desempeña su labor a favor de el o los beneficiarios, que son designados por el Fundador, pudiendo ser uno de éstos el propio fundador, sin que esto implique ninguna violación a la Ley. La pandemia del Corona Virus y la incertidumbre que produce, se configura en la ocasión oportuna para elaborar estrategias para proteger el patrimonio.

     4.  EL TESTAMENTO: La legislación panameña dispone dos tipos de sucesiones, siendo estas la célebre sucesión testamentaria y la sucesión intestada. Ahora bien, la sucesión se define de conformidad con lo dispuesto por el artículo 628 del Código Civil como:

"la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive a la cual la ley o el testador llama para recibirla.

       Llámese heredero al que sucede a titulo universal y legatario al que sucede a titulo singular"

     frente a lo dispuesto por esta norma Id. la sucesión no es más que el traspaso de los           activos y pasivos de la persona muerta, a la que lo sobrevive. Este proceso tal como          hemos señalado anteriormente puede ser testada como intestada, de forma tal, que          según el artículo 629 de nuestro ordenamiento civil

"La sucesión se llama intestada, cuando solo es deferida por la Ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre, manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre, en una parte, y en otra por disposición de la ley"

     En concordancia con el texto de la norma aquí citada Id, el traspaso de los bienes       por causa de muerte puede ser efectiva por disposición de la ley y por la otra,     utilizando la    institución jurídica denominada testamento.

     Al enfrentarnos todos en la actualidad a los efectos de la pandemia del Corona Virus, surge la necesidad de organizar el proceso que dispondrá como se repartirá su patrimonio en caso de que Usted ya  no se encuentra entre los vivos. Las sucesiones       intestadas, es decir, las que la Ley dispone como se reparte el patrimonio de la         persona muerta, pueden surgir situaciones en donde la repartición de los bienes es      contraria a la voluntad del deudo. Para evitar estas complicaciones, es recomendable redactar una testamento válido (redactado por abogado), que cumpla con todos los       requisitos de ley, con el fin de que su patrimonio sea repartido según su voluntad y no por la voluntad de otro. Para elaborar un testamento valido que exprese claramente su voluntad, contacte al Licdo. Patricio Jordan aquí.

      5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Constituye una figura jurídica ideal para la protección del patrimonio, cuando se está trabajando en una actividad comercial. En la actualidad muchas PYMES trabajan por medio de licencias comerciales tipo "A", la cual adquiere su legalidad en virtud de la cedula de propietario. En estos tipos de licencia comercial se compromete el patrimonio de propietario en caso de una demanda civil. La sociedad Anónima, protege el patrimonio, toda vez, que solo se compromete el patrimonio constitutivo de la sociedad y se mantiene aparte del patrimonio del propietario o dueño del negocio. Ahora, frente a la pandemia del Corona Virus, tiene sentido proteger el patrimonio personal y mantenerla a parte del negocio a fin de que en el caso de que se enfrente a alguna acción legal relacionada al acto de comercio, no se ponga en riesgo el patrimonio personal del propietario o dueño. 

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