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Comentarios.Juridicos.PJ.jpgRecientemente actuamos en calidad de Abogado defensor en una audiencia de fase intermedia en el Sistema Penal Acusatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345 del Código Procesal Penal. En este sentido, en dicha audiencia en la etapa de alegaciones previas, alegamos que en la carpeta penal no existía un peritaje formal que diera certeza al tribunal que la conducta imputada se en marca en lo dispuesto por el tipo penal imputado. Esta controversia se convirtió en el asunto medular de la audiencia, llegando a su fin con la disconformidad de tanto el representante del Ministerio Público como también de la defensa. A esto, ambas partes interpusieron recursos de reconsideración de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de nuestro ordenamiento procesal penal, la cual reproducimos Verbatim, para facilitar su estudio:

"166. Recurso de Reconsideración. El recurso de reconsideración permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda.

          La reconsideración solo será admitida en los casos expresamente previstos en este código.

          El recurso se interpondrá y se sustentará oralmente y se resolverá de manera inmediata en la respectiva audiencia.

          El recurso se interpondrá en el mismo acto o dentro de los siguientes cinco días, en cuyo caso deberá acompañarse la respectiva sustentación. Dentro de los cinco días siguientes a la sustentación del recurso que corren sin necesidad de providencia  de traslado, el opositor podrá presentar su escrito de oposición.

          El Tribunal fallará el recurso dentro del plazo de los diez días siguientes." (Subrayado es nuestro)

Ahora bien, la norma aquí citada prescribe el proceso que se debe seguir en los casos en que el recurso de reconsideración no sea interpuesta en el mismo acto de audiencia oral, sino, que la parte interesada lo interpone dentro de los cinco días que prevé la norma, al establecer que " o dentro de los siguientes cinco días, en cuyo caso deberá acompañarse la respectiva sustentación", una vez el recurso se interpone bajo estos términos, el opositor tiene cinco días para interponer su escrito de oposición Id, y el Tribunal cuenta con un plazo de 10 días para fallar el recurso.

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Es de importancia medular destacar aquí que en ninguna parte de la norma se indica que una vez que el recurso se interpone en fecha posterior al de la audiencia original, se debe celebrar otra audiencia autónoma de reconsideración.  En la practica en la actualidad en el Sistema Penal Acusatorio, esto es lo que está sucediendo. Según explica una Juez de Garantías los jueces en el Sistema Penal Acusatorio no se adhieren a lo dispuesto por el artículo 166, sino, que ellos han decidido por ellos mismo que en vez, de fallar por escrito como dispone la norma, y en los términos dispuestos, lo que hacen es celebrar una audiencia autónoma de reconsideración. Frente a semejante yerro jurídico, durante la audiencia de reconsideración que este servidor formó parte; al inicio de la audiencia le informamos a la honorable juez de Garantías que con nuestra presencia en la audiencia no significaba que avalábamos el mismo, solo que no podíamos dejar a nuestro cliente en indefensión, sin embargo, hacemos constar en esa ocasión en audio y video nuestra oposición a esta audiencia toda vez que es nuestro criterio jurídico que el mismo no tiene sustento jurídico alguno. Frente al Yerro Jurídico, aquí descrito, esta Firma interpuso una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales a favor de nuestro cliente, el cual en la actualidad se encuentra en estudio en el Primer Tribunal superior de Justicia.

Nuestra crítica va dirigida a los Jueces de Garantías en el Sistema Penal Acusatorio que en vez de interpretar la norma jurídica tal como dispone nuestro ordenamiento procesal penal,  lo que están haciendo es legislar desde el estrado, acto que violenta los derechos constitucionales de todos los intervinientes en el proceso, al igual que distorsiona las funciones judiciales, confundiéndolas con el mandato legislativo.

Esta firma de Abogados tiene la absoluta misión de luchar contra estas y otras injusticias que se vienen cometiendo de forma sistemática en el Sistema Penal Acusatorio. En el caso de que sospeche que está siendo víctima de abuso o que sus derechos están siendo vulnerados, le recomendamos contacte al Abogado PATRICIO JORDAN, aquí, o vía chat whatsapp al 6-486-6544, también puede enviar un e-mail a: medstarbilling@gmail.com

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