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El ordenamiento penal Panameño, ejecutado dentro del marco del Sistema Penal Acusatorio, contempla una serie de elemento que agravan y otros que por lo contrario lo atenúan. en este sentido, los elementos que agravan el tipo penal lo dispone el artículo 88 del Código Penal, el cual establece que:

"Son circunstancias agravantes comunes las siguientes:

1.    Abusar de superioridad o emplear medios que limiten o imposibiliten la defensa del ofendido.

2.    Ejecutar el hecho por medio inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques o avería causada a propósito en nave o aeronave, descarrilamiento, de tren, o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos, o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante.

3.    Actuar con ensañamiento sobre la víctima.

4.    Cometer el hecho a cambio precio o recompensa.

5.    Emplear la astucia, fraude o disfraz.

6.    Ejecutar el hecho con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o el cargo que desempeña.

7.    Perpetrar el hecho con armas o con ayuda de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad.

8.    Cometer el hecho con escalamiento o fractura sobre las cosas.

9.    Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domesticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad.

10. Embriaguez preordenada.

11. Cometer el hecho contra una persona con discapacidad, cuando la discapacidad implique una condición de vulnerabilidad, o contra una persona incapaz de velar por su seguridad o su salud.

12. Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad.

13. Reincidir en la ejecución de un nuevo hecho punible.

Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicaran a tipos básicos que no tengan figuras agravantes especificas."

Es de importancia medular destacar aquí, que los elementos agravantes que en este artículo de ley dispone solo se aplicaran a los tipos penales que no establezcan elementos agravantes autónomos. 

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Debido a que la mayoría de tipos penales incorporan en sus disposiciones especificas elementos que las agravan de forma autónoma. como ejemplo de esta situación lo observamos en el Titulo IX, Delitos Contra la Seguridad Colectiva, en especifico, La Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos, tal como lo dispone el artículo 333 del Código Penal al establecer que:

"Quien sin autorización legal posea  o porte arma de fuego, sus elementos o componentes aunque esta se halle en piezas desmontables y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de ocho a diez años.

La prisión será de diez a doce años en cualquiera de los siguientes casos.

1.    Si la posesión es de cinco armas o más.

2.    Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo.

3.    Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes.

4.    Si la persona autorizada para poseer o portar arma de fuego presta su arma o permite que un tercero la utilice o se le entrega directamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se permita.

5.    Si el arma es utilizada para prestar servicios  de seguridad privada.

La Sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para portar o certificado para poseer armas de fuego."

Tal como se puede observar, en el ejemplo contemplado en el tipo penal posesión y tráfico de armas y explosivos, sería incorrecto agravar este tipo penal con los elementos contemplados en el artículo 88 del Código Penal, debido a que este tipo penal contempla agravantes autónomos en su estructura jurídica.

Ahora bien, en el marco procesal del Sistema Penal Acusatorio, al final de la fase de juicio oral, en el caso de que el imputado sea hallado culpable, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 426 del Código Procesal Penal, se constituye el tiempo oportuno para que el Abogado Defensor, introduzca a la carpeta penal alegaciones en torno a los elemento atenuantes a la que tienen derecho el condenado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90, y 93 de nuestro ordenamiento penal. En este sentido, este argumento sumamente técnico incluye el cálculo según la defensa de la dosificación de la pena a imponer.

En el caso de que este enfrentando un proceso penal, le recomendamos contacte al Licdo. Patricio Jordan, aquí, o vía Whatsapp al 6-486-6544, también puede enviar un e-mail a medstarbilling@gmail.com 

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